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DECRETO 33/2005, de 15 de FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AGENCIAS DE FOMENTO

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto, dictado en desarrollo de lo dispuesto en
el artículo 44 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
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Tributarias, Administrativas y Financieras, tiene por objeto la regulación
de las Agencias de Fomento del Alquiler, estableciendo los
requisitos y el procedimiento de su homologación, además de las
funciones, obligaciones y derechos que le asisten.

Artículo 2. Agencias de Fomento del Alquiler.
A los efectos de este Decreto, son Agencias de Fomento
del Alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo
44 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, aquellas personas
físicas o jurídicas legalmente constituidas cuya actividad principal
o complementaria sea la intermediación inmobiliaria, que
reúnan los requisitos que se establecen en el presente Decreto,
sean homologadas por la Consejería competente en materia
de vivienda e inscritas en el Registro Público de Agencias
de Alquiler, creado por la disposición adicional quinta del Decreto
463/2004, de 27 de julio.

Artículo 3. Requisitos para la homologación.
1. Las Agencias de Fomento del Alquiler, para su homologación,
deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:

a) Ser persona física o jurídica legalmente constituida,
tanto pública como privada, cuya actividad principal o complementaria
sea la intermediación en el mercado inmobiliario,
se encuentren colegiadas o asociadas y acrediten una experiencia
mínima de un año en el ejercicio de dicha actividad.

b) Tener el domicilio social o fiscal, sede o delegación en
el ámbito territorial para el que solicita la homologación.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de
Derecho Público.

d) Disponer, durante toda la vigencia de la homologación,
de personal técnico con la titulación, formación y experiencia necesaria para el desarrollo de las funciones propias de la Agencia para el Fomento del Alquiler, así como de los medios y recursos materiales necesarios para la realización de la actividad, de acuerdo con el ámbito territorial para el que se solicite la homologación. e) Presentar un contrato con una compañía de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad. f) Contar con un portal electrónico propio de la entidad, que permita el conocimiento gratuito a través de este medio de la oferta de viviendas en alquiler de la Agencia, así como su conexión con la página web de la Consejería competente en materia de vivienda. g) Disponer de asesoramiento jurídico, propio o externo, para los clientes de la Agencia, adecuado a las obligaciones y funciones que se imponen a las Agencias de Fomento del Alquiler en el presente Decreto
la solicitud de la homologación, por infracción tipificada como
grave o muy grave por incumplimiento de la normativa de protección
y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Asimismo y siempre que la intermediación inmobiliaria
coadyuve a conseguir su finalidad principal, podrán tener la
consideración de Agencias de Fomento del Alquiler las corporaciones,
las empresas públicas y las entidades que cumpliendo
los requisitos establecidos en el apartado anterior, con excepción
de lo señalado en la letra a), soliciten la homologación
a la Consejería competente en materia de vivienda

Los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma tienen serias dificultades para acceder a una vivienda digna, a pesar de existir un elevado número de viviendas desocupadas. Este hecho hace necesaria la intervención de la Administración para lograr que dichas viviendas sean puestas en el mercado con destino a las personas que lo necesiten mediante medidas de fomento del alquiler. Sobre todo porque el fomento de viviendas en alquiler, tanto públicas como privadas, es una de las líneas fundamentales de la política de vivienda que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía. En este sentido, el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003- 2007, aprobado por el Decreto 149/2003, de 10 de enero, aborda esta situación creando mecanismos que pretenden estimular la entrada en el mercado del alquiler de estas viviendas libres desocupadas, mediante el Programa de Bolsas de Alquiler de Viviendas, el cual establece técnicas de intermediación y estimula el fomento del alquiler. Siendo necesario potenciar el mercado de alquiler y en desarrollo de las medidas anteriormente aludidas, se establecen nuevas medidas para dinamizar y agilizar este mercado regulando la presente norma los requisitos y el procedimiento para la homologación de agentes de intermediación que participan en el mercado del alquiler, calificándolos de Agencias para el Fomento del Alquiler, que han sido reguladas en el artículo 44 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y ordenando la inscripción en el Registro Público de Agencias de Alquiler. Este Registro fue creado por la disposición adicional quinta del Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo. El funcionamiento y composición del citado Registro se regulará por la normativa de desarrollo del citado Decreto 463/2004, de 27 de julio. Con esta norma se pretende, igualmente, establecer un mecanismo de colaboración entre agentes que participan en la intermediación inmobiliaria y la Administración de la Junta de Andalucía, con el objeto de hacer más ágil el procedimiento para la obtención de ayudas públicas destinadas a los ciudadanos interesados en rehabilitar su vivienda desocupada para ofrecerla en alquiler. Con el presente Decreto se pretende establecer unas condiciones que favorezcan la calidad del servicio de intermediación que realizan los distintos agentes que participan en el mercado de alquiler. Por ello, se regulan las funciones y obligaciones de las Agencias de Alquiler, así como los derechos que les asisten. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio



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