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Artículo 6.Obligación
de instalación de la infraestructura |
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1. Será obligatoria la instalación
de la infraestructura regulada en este Real Decreto-ley en las edificaciones
ya concluidas antes de su entrada en vigor o que se concluyan en el
plazo de ocho meses desde que ésta se produzca, si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas,
para la prestación de servicios incluidos en el art. 1.2, sea
superior a un tercio del número de viviendas y locales. En
este caso, aquellas deberán ser sustituidas, dentro de los
seis meses siguientes la entrada en vigor de este Real Decreto-ley,
por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones.
Si se superase el límite referido después de la citada
entrada en vigor, el plazo de seis meses se computará desde
el día en que se produzca esa circunstancia.
Será a cargo de quienes tengan instaladas las antenas para
la recepción de servicios, el coste de la infraestructura,
de su instalación y de la retirada de la preexistente, sin
perjuicio de que si se beneficiare de la nueva infraestructura algún
otro propietario de piso o local o, en su caso, algún arrendatario
del edificio, deberán éstos participar en el coste,
en la proporción correspondiente.
b) Que la Administración competente, de acuerdo con la normativa
vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestética
la colocación de antenas individuales en un edificio. En este
supuesto, quienes deseasen la recepción de los servicios, a
los que se refiere el art. 1.2 de este Real Decreto-ley, deberán
sufragar el coste de instalación de la infraestructura, sin
perjuicio de repercutir en los propietarios de los demás pisos
o locales o, en su caso, en los arrendatarios el importe dela inversión,
en la proporción correspondiente, si éstos solicitaren
servirse de aquélla.
2. No se tendrá que instalar la infraestructura citada en aquellos
edificios construidos que no reúnan condiciones para soportarla,
de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Administración
competente.
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