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1. Este Real Decreto-ley tiene por
objeto establecer el régimen jurídico de las infraestructuras
comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el
interior de los edificios y reconocer el derecho de sus copropietarios
en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, de los arrendatarios
de todo o parte de aquellos, a instalar las referidas infraestructuras,
conectarse a ellas o adaptar las existentes.
2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura
común de acceso a servicios de telecomunicación, la
que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo,
las siguientes funciones:
a) La captación y la adaptación de las señales
de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su
distribución hasta puntos de conexión situados en las
distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución
de las señales de televisión y radiodifusión
sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión.
Las señales de radiodifusión sonora y de televisión
terrenal susceptibles de ser captadas adaptadas y distribuidas, serán
las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente,
por las entidades habilitadas.
b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico
y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura
necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas
o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados.
3. También tendrá la consideración de infraestructura
común de acceso a los servicios de telecomunicación
la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado
anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación
podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable,
mediante la construcción de una infraestructura adicional a
la preexistente.
4. Aquellos conceptos que no se encuentren expresamente definidos
en el presente Real Decreto-ley tendrán el significado que
les atribuye la legislación en materia de telecomunicaciones
y, supletoriamente, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
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